TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con
sede en SACRAMENIA (SEGOVIA) y con la denominación
de (1) ASOCIACIÓN
PARA LA RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN
ARTÍSTICO-CULTURAL
DEL PATRIMONIO LOCAL : “NUESTRA OLMA”,
esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes
estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos,
dentro
de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación (2).
3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines.
1.- Son
fines de esta Asociación:
- Promover y realizar actividades de tipo cultural, artístico y recreativo que
contribuyan
a la formación y desarrollo de la personalidad, así como a la satisfacción
de aficiones formativas.
-
Organizar actividades culturales y recreativas que contribuyan en el tiempo libre al
fomento de las relaciones humanas.
-
Preservar el Patrimonio Artístico y cultural del pueblo de Sacramenia (Segovia).
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades necesarias tales
como: Conferencias, charlas culturales,
lectura comentada de libros o artículos de
prensa; proyección de películas, documentales y diapositivas; audiciones
musicales; representaciones teatrales; excursiones; actividades deportivas diversas,
festivales y todas cuantas similares se puedan desarrollar.
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse,
exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto
entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo
(Art. 13.2 LO 1/2002).
1
TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en el LOCAL DE LA OBRA SOCIAL
DE CAJA-SEGOVIA, municipio de SACRAMENIA y su dirección postal C.P.
40237 SACRAMENIA (SEGOVIA) PLAZA REN Nº 1 .
Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación
se extiende al municipio
de Sacramenia (Segovia).
TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5º: Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva o Rectora (o denominación similar).
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la
Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor
cumplimiento de los fines de la misma. (no es necesaria la existencia
de esta
descentralización, solo aconsejable según la entidad de la asociación)
2. La organización
interna y funcionamiento de la asociación deberá ser
democrático, con pleno respeto al pluralismo
(Art. 2.5 LO 1/2002).
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está
integrada por todos los asociados.
Artículo 7º: Clases de Sesiones.
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
2
-
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8º: Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de
los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo
asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
una
hora.
Artículo 9º.
Quorum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ella un tercio
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número
de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del
Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad.
Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10º: Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles
cuya valoración detallada de los mismos será
realizada por el miembro de la Junta
Directiva previamente designado por esta última.
Aprobar o rechazar
las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades
de la Asociación.
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Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su
establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la
cuantía de éstas y su
periodicidad.
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de
los órganos de
representación.
.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º. Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios,
incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará
el Presidente y
el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y cuatro vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán
designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria .
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por expiración del mandato.
Artículo 13º. Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser
reelegidos sus miembros al finalizar su mandato
(puede limitarse la reelección o no
preverla).
2.-
La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante
votación
.
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3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente
por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General
extraordinaria, que elegirán a los nuevos
miembros o confirmará a los designados
provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por
iniciativa propia o a petición
del veinticinco por ciento de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar
en la sesión, podrán ser invitados a
tomar parte en sus deliberaciones como asesores
cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos
concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la
reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter
a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión
de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 16º:
Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación
legal de la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
b) Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de
gastos correspondientes.
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d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente (primero, si hay más de uno):
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de
la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan
.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde
al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de
Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la
Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º: Vocales. Competencia
.
Los
vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo
. (si existen
otros cargos en la Junta Directiva a los que se desea atribuir
determinadas funciones, indíquese en este artículo)
Otros cargos.
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CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º:
1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de
obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito
en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse,
unida al acatamiento de
estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento .
Artículo
22: Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva o Asamblea General.
Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los socios:
Participar
en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los Estatutos.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar
los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la
Ley o a los Estatutos.
Acceso
a toda la documentación relacionada en el artículo 30 del presente Estatuto, a
través de los órganos de representación, en los términos previstos
en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo
24º: Deberes.
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las
mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
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- Cumplir el resto
de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se
podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b)
Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 26º: Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su
conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación,
(se puede concretar más
la causa)
será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará
audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General,
para su
aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a
la
expulsión.
TITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º: Patrimonio.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social (o con ningún
patrimonio fundacional o fondo social) inicial.
Artículo 28º: Ingresos.
Los
recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.-
Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados
o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal,
regional,
provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones
de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro recurso lícito.
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Artículo 29º: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables
en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General,
como
aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio,
del resultado
y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuadas
un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su
contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán
anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
TITULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
31º.- 1. La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil .
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º
.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines
que no desvirtúen
su naturaleza no lucrativa (concretamente a beneficio del
mantenimiento de la imagen “ LA DOLOROSA “, de la localidad de Sacramenia-
Segovia).
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TITULO VI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea
General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos
superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro
correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
Disposiciones
Complementarias.
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